
Servicio Doméstico Interno
Este tipo de servicio doméstico va dirigido a familias que necesitan ayuda constante en sus hogares, limpieza en casa y ayuda con niños pequeños.
La persona que trabaje en este régimen, dormirá en el domicilio familiar y correrá a cargo del empleador su manutención, comida y los elementos que use para su aseo personal.
¿Qué tipo de servicio cubrirá mi empleada doméstica interna?
Una empleada de servicio domestico interna se ocupará de las labores domésticas tales como: limpieza, cocina, lavar, planchar, organizar armarios, sacar al perro, limpiar cristales, sacar el polvo, fregar suelos, etc, además del cuidado de los niños si se precisa.
¿Cuál será la jornada laboral del servicio doméstico interno?
La jornada de las empleadas en este régimen será de lunes a viernes en jornadas no superiores a 40h/semana o lunes a sábado en la mañana, con tiempos de descanso de 12 horas o de 10 horas siempre que luego se compensen estas dos horas en las horas de descanso en la misma jornada. Los fines de semana deberán tener un tiempo de descanso no inferior a 36 horas consecutivos en el periodo entre que sale del trabajo y que vuelve a su jornada laboral, en este tiempo no tienen obligación de pernoctar en el hogar familiar.
Sí, es de obligado cumplimiento por ley dar de alta a cualquier empleada que trabaje de manera constante y seguida en nuestro domicilio. Esto cubrirá al empleador y a la empleada de cualquier contingencia por accidente laboral que ocurra en el domicilio o baja por enfermedad o maternidad. No hacerlo puede acarrear serias multas y sanciones si la Inspección del Trabajo se entera que hay alguna persona trabajando en situación irregular en nuestro domicilio.
En caso de accidente de trabajo, el empleador tiene que pagar el salario del día en que tuvo el accidente. La empleada cobrará un 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja por accidente.
En caso de baja por enfermedad, el empleador se hará cargo de un 60% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja, pagando del 4º día al 8º día. A partir del 9º día, la baja la paga directamente la S.S
Si la empleada de servicio domestico trabaja 60 horas mensuales o más, es el empleador quien tiene la obligación de darle de alta y comunicar todas las posibles variaciones que tenga dentro de los 6 días naturales siguientes
Cuando la empleada de servicio domestico trabaje menos de 60 horas mensuales puede haber dos opciones:
- La empleada puede pactar con empleador que sea la propia trabajadora quien se de de alta y quien pague el valor de su cotización (la parte que le corresponde como empleada y la parte que le corresponde al empleador) pero , será el empleador quien asuma la parte económica que le corresponde.
- Que sea el empleador quien le de alta y pague sus cuotas a la S.S
Puede ser escrito o verbal, aunque si los contratos tienen una duración determinada o son iguales o superiores a 4 semanas, deberán ser por escrito en cualquier caso.
Es importante que el empleador sepa que si el contrato no acredita su naturaleza temporal o de carácter parcial, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
JORNADA LABORAL DE LA EMPLEADA DEL HOGAR:
La jornada máxima de una empleada del hogar semanalmente es de 40 horas de trabajo realmente efectivo sin perjuicio de los horarios de presencia a disposición del empleador que en todo caso, se acordaran entre las partes, éstos no podrán exceder las 20 horas semanales de promedio en un mes. Su retribución será de cuantía igual o superior a una hora ordinaria o, si las partes de mutuo acuerdo lo consideran podrán ser recompensadas en horas de descanso
TIEMPOS DE DESCANSO DE MI EMPLEADA DEL HOGAR:
Entre el inicio y el final de la jornada laboral debe de haber al menos 12 horas de descanso mínimo aunque en el caso de las empleadas del hogar en régimen interno puede ser de 10 horas mínimo pero se debe compensar el resto, hasta 12 horas, en periodos de hasta 4 semanas.
Diariamente, la empleada del hogar dispondrá de mínimo 2 horas de descanso entre su jornada para comidas y descanso, este tiempo, no se considera como horarios de trabajo.
Debemos diferenciar los tiempos de trabajo y los tiempos de presencia, el tiempo de trabajo es el tiempo en que el empleado está efectivamente realizando las labores del hogar y el tiempo de presencia es aquel en que el empleado está a disposición del empleador pero sin realizar un trabajo efectivo. Por ejemplo, las horas de presencia pueden ser cuando la empleada del hogar cuida de un niño que duerme o cuida la casa o de un anciano pero no realiza labores domesticas.
Estas horas no computan como jornada de trabajo sino que computan de manera distinta y serán como máximo de 20 horas semanales en un mes.
Sí, siempre, puesto que es un tiempo que el trabajador no dispone libremente para sí mismo. Estos tiempos serán retribuidos o bien por un importe igual o superior al de una hora ordinaria o con tiempos de descanso iguales a los trabajados.
No, la empleada del hogar no debe trabajar los días festivos, tiene derecho al disfrute de estos igual que el resto de los trabajadores, serán 14 días festivos en total, dos de ellos festividades locales.
Si por necesidad de la familia y pactado previamente con la trabajadora, puede trabajar un día festivo y se cobrará al precio de una hora normal o se puede retribuir en tiempos de presencia.
La familia empleadora puede desistir del contrato pero éste desistimiento debe ser comunicado por escrito a la empleada. Si la relación laboral tiene una duración mayor a un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de mínimo 20 días (cuantía que puede ser sustituida por dinero equivalente al mismo periodo de tiempo), junto con una indemnización equivalente a 12 días naturales por año de servicio (esta cuantía solo es aplicable a los contratos celebrados a partir del 2012.
Si el despido es disciplinario, también debe notificarse por escrito. Si es declarado improcedente, la indemnización deberá ser pagada en metálico y el equivalente al salario correspondiente a 20 días trabajados por año de año.
Si la relación laboral se termina en el periodo de prueba, no existirá obligación de pagar por parte del empleador indemnización alguna.
El periodo de vacaciones será de 30 días naturales que podrán disfrutarse en dos o mas periodos, aunque uno de ellos debe der al menos de 15 días consecutivos. En defecto de pacto sobre los periodos vacacionales, 15 días puede fijarlos el empleador dependiendo de las necesidades familiares y los otros 15 días los podrá elegir libremente la empleada domestica. Tienen de plazo máximo dos meses antes del disfrute de estas vacaciones para comunicarlo a su empleador.
Durante el periodo de vacaciones, la empleada del hogar no estará obligada a residir en la casa familiar ni a ir al lugar donde se desplace la familia.
*TABLA DE COTIZACION
Los salarios que se muestran a continuación son aproximados según el tamaño del domicilio, el tamaño de la familia, etc, solo deben servir como referencia, para mayor información, consúltenos.
FUENTES:
- MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- WWW.PARAINMIGRANTES.INFO
- WWW.OCU.ORG
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Rutinas domésticas
Una empleada del hogar en este régimen puede por las mañanas encargarse de las labores propias del hogar y por las tardes, cuando los niños salgan del colegio, ir a buscarlos y ocuparse de ellos, llevándoles al parque o a sus respectivas actividades extra escolares, darles la cena, ducharles y meterles en la cama.
Uno de los objetivos que se persiguen con este tipo de servicio es que cuando lleguemos a casa después de un largo día de trabajo, de lo único de lo que tengamos que preocuparnos sea de estar con nuestros hijos y disfrutar de nuestra familia, brindar a nuestros seres queridos calidad de tiempo y no solo cantidad.
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